LA AMBIVALENTE CIENCIA DEL DERECHO
ENSAYO
LUIS CABRERA DIAZ.
PROEMIO
He
considerado determinar cómo título para a mi ensayo, LA AMBIVALENTE CIENCIA DEL
DERECHO porque desde el análisis doctrinario que he realizado se aprecia que
existen dos sentidos diferentes que pueden interpretarse de dos maneras
distintas en lo que respecta a la ciencia y la no ciencia del derecho.
Se
proclama que el derecho como ciencia exige que el científico tiene que saber
reorganizar su bagaje intelectual para poder asimilar lo nuevo, sabiendo que en
ciencias los descubrimientos y la invención son en si mismos revolucionarios,
cosa que en el ámbito de la ciencia del derecho no se puede apreciar, pues
hasta hoy no existe un derecho científicamente revolucionario que pueda
disminuir las injusticias del hombre para con el mismo hombre. Fragmento
extraído de la lectura Nº 3 DE LA TEORIA DE LA CIENCIA, de Aníbal campos Rodrigo,
docente de la universidad mayor de san marcos facultad de letras y ciencias
humanas.
Es
determinante para la ciencia como tal, elaborar juicios racionales en relación
a la VALIDEZ, VIGENCIA, EFICACIA Y LEGITIMIDAD, de la norma desde la
perspectiva iusnaturalista, normativista o sociológico funcionales, y siendo
que la doctrina en derecho, a veces, en su uso es indistinto, o se le asignan
diferentes contenidos, o prevalece el análisis de unos u otros dependiendo de
la posición doctrinal es que asumo que el derecho como ciencia es ambivalente.
Hoy
vivimos en la era del conocimiento, disfrutando sus logros y temiendo sus
riesgos. Y a pesar de la enorme cantidad
de información científica generada cada día, en nuestra sociedad el analfabetismo científico es alarmante: basta
con observar el incremento en la difusión de
pseudociencias, sectas y charlatanerías que buscan manipular a las
poblaciones mundiales aprovechando su ignorancia científica. En el fondo de esta paradoja está
la incapacidad de la población para
evaluar y distinguir entre un conocimiento científico y la charlatanería, entre
la potencialidad de la ciencia y sus
riesgos. Los resultados muestran una ambivalencia en las opiniones
estudiantiles, que puede ser el reflejo de su incapacidad para distinguir un
conocimiento de una mera opinión o de
una mentira.
Desde
un enfoque conjunto del fenómeno jurídico, así como la real correlación entre
hecho social y norma reguladora; o lo que es lo mismo, su valor social, en
correspondencia con el ideal de Justicia nos ilumina la idea de formular una
interrogante de peso ¿los legisladores peruanos están preparados para
entender que la ley es parte del derecho y como tal ellos crean ciencia
jurídica?
Es
muy importante aclarar que el presente ensayo tiene por finalidad determinar si
la norma desde su elaboración, aplicación, y utilidad práctica, alcanza el
objetivo del pueblo, su validez, vigencia, eficacia y legitimidad en el derecho
como ciencia; delimitándolo como un trabajo primigenio desde lo que es la
realidad del Perú y la ciencia del derecho.
DESARROLLO
Desde la perspectiva normativista o positivista, en el fenómeno de la
ciencia del derecho se puede apreciar una gran diversidad de hipótesis
doctrinarias, pero para mayor consistencia en la postura dogmática de la
ciencia del derecho, he considerado tomar dos referencias doctrinarias
convergentes o con cierta postura homogénea.
Aquí
tenemos a dos juristas de renombre posicionándose de manera doctrinaria sobre
la ciencia del derecho.
BOBBIO
(1958), quien considera como válida la norma que esta insertada en el
Ordenamiento jurídico.
De
igual parecer es DE LUCAS (1997) quien destaca
que es la validez, lo que permite determinar que la norma pertenece al
Ordenamiento jurídico.
De
estas dos posturas fluye una gran HIPÓTESIS – ES LA VALIDEZ EL FENÓMENO DETERMINANTE, PARA CONSIDERAR QUE LA NORMA
PERTENECE YA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INSTITUIDO EL CUAL DIRECCIONA A TODA UNA
SOCIEDAD, CONSIDERANDO QUE MUCHAS VECES LA COSTUMBRE SOCIAL AFLORA CON MAS
FUERZA EN LA SOLUCION A DETERMINADOS PROBLEMAS JURIDICOS.
EL DERECHO COMO NO CIENCIA
Con
esta hipótesis asumo mi postura, en el rol ambivalente que toma la ciencia del
derecho, pues LA VALIDEZ DE LA NORMATIVA JURIDICA, en el Perú guarda gran
desconfianza desde la significación que tiene la norma para tener la cualidad
de validez, considerándola creación superficial del legislativo y que el
legislativo en tiempo presente no es otra cosa que una fábrica de creación de
leyes con intereses personales donde la ley tiene un precio, y la sociedad la
percibe enferma al igual que a sus creadores, impidiendo de esta manera validar
la validez jurídica de la misma; desde este enfoque el derecho no es ciencia ya que se instituye
bajo una infinidad de desaciertos jurídicos que provocan caos y desorden, y la
ciencia del derecho debería de ser, orden, paz y tranquilidad social.
Es digno
apreciar que muchos pueblos del Perú dentro de su ignorancia pueden entender el
daño que se le causa al imponérsele normas que regulan sus vidas sin respetar
muchas veces sus costumbres originarias; he aquí un ejemplo claro de la validez
de una norma que no llega a insertarse dentro del ordenamiento jurídico - La Ley de la Selva en
el Perú se refiere a la aplicación de diez decretos legislativos y leyes
en el marco del Tratado
de Libre Comercio Perú-Estados Unidos.
Los
nativos de la Amazonia del Perú no están de acuerdo.[1] Al promulgar los
decretos, el gobierno peruano incumple el Convenio 169 de la OIT
al que está obligado como parte signataria, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en particular los artículos 26, 29 y 32, entre otros, y
la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos a la tierra de
los pueblos indígenas.[2]
Estos
Pueblos Indígenas están en oposición a diversos decretos impulsados por el
gobierno peruano para su adecuación con el TLC con Estados
Unidos.[3] Este conflicto
ha sido descrito como la peor violencia política del Perú en años y es la peor
crisis del segundo periodo de gobierno del Ex-Presidente Alan García, mientras que al Primer Ministro Yehude Simon se le pidió que renuncie a su puesto.
Los nativos representados por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas (CONAP)
y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
(AIDESEP) cuestionan los decretos legislativos 1015, 1073, 994, 1020, 1064,
1081 y 1090. Igualmente cuestionan las leyes del congreso 840, 1770 y 1992.
EL
DERECHO COMO CIENCIA[]
Asimismo
cuando del derecho se hace ciencia podemos observar el desarrollo que lleva la
normativa jurídica en todo un pueblo,
donde la vida, la libertad, la cultura, la educación, y la salud, son vitales
para el desarrollo humano. Semejante posición se determina con un ejemplo
siendo este; la adopción del Convenio N° 169 de la OIT por parte del Estado
peruano, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, la aprobación de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 001-2012-MC, constituyen avances significativos para el
reconocimiento de los derechos colectivos e individuales de los pueblos
indígenas en el mundo y en el Perú y sientan las bases para un proceso de largo
aliento, que debe reforzar el diálogo intercultural.
Desarrollo
teórico que nos muestra como la norma desde su nacimiento nace buena,
fructífera, y bondadosa, lo que conlleva a insertase dentro del marco jurídico
instituido, determinándose de esta manera su valor como ciencia del derecho,
por consiguiente podría decirse ¡donde hay un bien común hay ciencia del
derecho, donde no existe un bien común no habrá jamás una ciencia del derecho!
¿Los
legisladores peruanos están preparados para entender que la ley es parte del
derecho y como tal ellos crean ciencia jurídica? La realidad de momento me dice
que no, y esto porque sencillamente nuestro nivel cultural permite que personas
sin ningún respaldo profesional lleguen al legislativo por nuestro voto,
amparados por conveniencias políticas o por una cuota fuerte de dinero que brindan
para lograr estar dentro los primeros escaños y alcanzar una curul legislativa;
por tal motivo existen legisladores sin la mínima idea de lo que es ciencia y
para qué sirve y que destino debe tener el desarrollo de la ciencia del
derecho.
CONCLUSIONES
El
ensayo desarrollado me sugiere un trabajo serio y visionario desde el
legislativo, en la comisión de constitución, para una mejora constitucional
desde lo que seria los requisitos para ser legisladores en el Perú, pues bien
podría exigirse que los legisladores tengan por lo menos educación superior y
que pasen por un riguroso proceso de selección desde lo quesería los exámenes
de rigor, siendo evaluados por personal calificado.
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