Wednesday, March 26, 2014

LA AMBIVALENTE CIENCIA DEL DERECHO ENSAYO LUIS CABRERA DIAZ.

LA AMBIVALENTE CIENCIA DEL DERECHO
ENSAYO
LUIS CABRERA DIAZ.

PROEMIO
He considerado determinar cómo título para a mi ensayo, LA AMBIVALENTE CIENCIA DEL DERECHO porque desde el análisis doctrinario que he realizado se aprecia que existen dos sentidos diferentes que pueden interpretarse de dos maneras distintas en lo que respecta a la ciencia y la no ciencia del derecho.
Se proclama que el derecho como ciencia exige que el científico tiene que saber reorganizar su bagaje intelectual para poder asimilar lo nuevo, sabiendo que en ciencias los descubrimientos y la invención son en si mismos revolucionarios, cosa que en el ámbito de la ciencia del derecho no se puede apreciar, pues hasta hoy no existe un derecho científicamente revolucionario que pueda disminuir las injusticias del hombre para con el mismo hombre. Fragmento extraído de la lectura Nº 3 DE LA TEORIA DE LA CIENCIA, de Aníbal campos Rodrigo, docente de la universidad mayor de san marcos facultad de letras y ciencias humanas.
Es determinante para la ciencia como tal, elaborar juicios racionales en relación a la VALIDEZ, VIGENCIA, EFICACIA Y LEGITIMIDAD, de la norma desde la perspectiva iusnaturalista, normativista o sociológico funcionales, y siendo que la doctrina en derecho, a veces, en su uso es indistinto, o se le asignan diferentes contenidos, o prevalece el análisis de unos u otros dependiendo de la posición doctrinal es que asumo que el derecho como ciencia es ambivalente.
Hoy vivimos en la era del conocimiento, disfrutando sus logros y temiendo sus riesgos. Y a pesar  de la enorme cantidad de información científica generada cada día, en nuestra sociedad el  analfabetismo científico es alarmante: basta con observar el incremento en la difusión de  pseudociencias, sectas y charlatanerías que buscan manipular a las poblaciones mundiales aprovechando su ignorancia  científica. En el fondo de esta paradoja está la incapacidad de la  población para evaluar y distinguir entre un conocimiento científico y la charlatanería, entre la  potencialidad de la ciencia y sus riesgos. Los resultados muestran una ambivalencia en las opiniones estudiantiles, que puede ser el reflejo de su incapacidad para distinguir un conocimiento de una  mera opinión o de una mentira.
Desde un enfoque conjunto del fenómeno jurídico, así como la real correlación entre hecho social y norma reguladora; o lo que es lo mismo, su valor social, en correspondencia con el ideal de Justicia nos ilumina la idea de formular una interrogante de peso ¿los legisladores peruanos están preparados para entender que la ley es parte del derecho y como tal ellos crean ciencia jurídica?
Es muy importante aclarar que el presente ensayo tiene por finalidad determinar si la norma desde su elaboración, aplicación, y utilidad práctica, alcanza el objetivo del pueblo, su validez, vigencia, eficacia y legitimidad en el derecho como ciencia; delimitándolo como un trabajo primigenio desde lo que es la realidad del Perú y la ciencia del derecho.
DESARROLLO
Desde la perspectiva normativista o positivista, en el fenómeno de la ciencia del derecho se puede apreciar una gran diversidad de hipótesis doctrinarias, pero para mayor consistencia en la postura dogmática de la ciencia del derecho, he considerado tomar dos referencias doctrinarias convergentes o con cierta postura homogénea.
Aquí tenemos a dos juristas de renombre posicionándose de manera doctrinaria sobre la ciencia del derecho.
BOBBIO (1958), quien considera como válida la norma que esta insertada en el Ordenamiento jurídico.
De igual parecer es DE LUCAS (1997) quien destaca que es la validez, lo que permite determinar que la norma pertenece al Ordenamiento jurídico.
De estas dos posturas fluye una gran HIPÓTESISES LA VALIDEZ EL FENÓMENO DETERMINANTE, PARA CONSIDERAR QUE LA NORMA PERTENECE YA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INSTITUIDO EL CUAL DIRECCIONA A TODA UNA SOCIEDAD, CONSIDERANDO QUE MUCHAS VECES LA COSTUMBRE SOCIAL AFLORA CON MAS FUERZA EN LA SOLUCION A DETERMINADOS PROBLEMAS JURIDICOS.
EL DERECHO COMO NO CIENCIA
Con esta hipótesis asumo mi postura, en el rol ambivalente que toma la ciencia del derecho, pues LA VALIDEZ DE LA NORMATIVA JURIDICA, en el Perú guarda gran desconfianza desde la significación que tiene la norma para tener la cualidad de validez, considerándola creación superficial del legislativo y que el legislativo en tiempo presente no es otra cosa que una fábrica de creación de leyes con intereses personales donde la ley tiene un precio, y la sociedad la percibe enferma al igual que a sus creadores, impidiendo de esta manera validar la validez jurídica de la misma; desde este enfoque  el derecho no es ciencia ya que se instituye bajo una infinidad de desaciertos jurídicos que provocan caos y desorden, y la ciencia del derecho debería de ser, orden, paz y tranquilidad social.
Es digno apreciar que muchos pueblos del Perú dentro de su ignorancia pueden entender el daño que se le causa al imponérsele normas que regulan sus vidas sin respetar muchas veces sus costumbres originarias; he aquí un ejemplo claro de la validez de una norma que no llega a insertarse dentro del ordenamiento jurídico - La Ley de la Selva en el Perú se refiere a la aplicación de diez decretos legislativos y leyes en el marco del Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos.
Los nativos de la Amazonia del Perú no están de acuerdo.[1] Al promulgar los decretos, el gobierno peruano incumple el Convenio 169 de la OIT al que está obligado como parte signataria, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los artículos 26, 29 y 32, entre otros, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos a la tierra de los pueblos indígenas.[2]
Estos Pueblos Indígenas están en oposición a diversos decretos impulsados por el gobierno peruano para su adecuación con el TLC con Estados Unidos.[3] Este conflicto ha sido descrito como la peor violencia política del Perú en años y es la peor crisis del segundo periodo de gobierno del Ex-Presidente Alan García, mientras que al Primer Ministro Yehude Simon se le pidió que renuncie a su puesto. Los nativos representados por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas (CONAP) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) cuestionan los decretos legislativos 1015, 1073, 994, 1020, 1064, 1081 y 1090. Igualmente cuestionan las leyes del congreso 840, 1770 y 1992.
EL DERECHO COMO CIENCIA[]
Asimismo cuando del derecho se hace ciencia podemos observar el desarrollo que lleva la normativa jurídica en todo un  pueblo, donde la vida, la libertad, la cultura, la educación, y la salud, son vitales para el desarrollo humano. Semejante posición se determina con un ejemplo siendo este; la adopción del Convenio N° 169 de la OIT por parte del Estado peruano, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la aprobación de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MC, constituyen avances significativos para el reconocimiento de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en el mundo y en el Perú y sientan las bases para un proceso de largo aliento, que debe reforzar el diálogo intercultural.
Desarrollo teórico que nos muestra como la norma desde su nacimiento nace buena, fructífera, y bondadosa, lo que conlleva a insertase dentro del marco jurídico instituido, determinándose de esta manera su valor como ciencia del derecho, por consiguiente podría decirse ¡donde hay un bien común hay ciencia del derecho, donde no existe un bien común no habrá jamás una ciencia del derecho!
¿Los legisladores peruanos están preparados para entender que la ley es parte del derecho y como tal ellos crean ciencia jurídica? La realidad de momento me dice que no, y esto porque sencillamente nuestro nivel cultural permite que personas sin ningún respaldo profesional lleguen al legislativo por nuestro voto, amparados por conveniencias políticas o por una cuota fuerte de dinero que brindan para lograr estar dentro los primeros escaños y alcanzar una curul legislativa; por tal motivo existen legisladores sin la mínima idea de lo que es ciencia y para qué sirve y que destino debe tener el desarrollo de la ciencia del derecho.
CONCLUSIONES
El ensayo desarrollado me sugiere un trabajo serio y visionario desde el legislativo, en la comisión de constitución, para una mejora constitucional desde lo que seria los requisitos para ser legisladores en el Perú, pues bien podría exigirse que los legisladores tengan por lo menos educación superior y que pasen por un riguroso proceso de selección desde lo quesería los exámenes de rigor, siendo evaluados por personal calificado.






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