INFORME CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO – PERÚ
LUIS CABRERA DIAZ
ÍNDICE
Clases
de pena
Determinación
de la pena
Las
medidas seguridad
La
reparación civil y consecuencias accesorias.
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo
es un informe referente a las penas, está dirigido a conocer las clases de
penas, Identificar la determinación de las penas, Tener conocimiento de la
reparación civil, con fines de prevención, Identificar las consecuencias
accesorias de las penas. La metodología que se ha utilizado, es una investigación
exploratoria –reconocimiento del problema- nos hemos abocado a la investigación
descriptiva cualitativa. El presente informe, se ha dividido en partes, correspondiendo
a la primera parte a las penas, sus clases; determinación de las penas, medidas
de seguridad, sus clases, requisitos para su aplicación; la reparación civil,
ejecución de la reparación civil; culminando en las consecuencias accesorias,
donde se da a conocer las penas accesorias. El presente trabajo es de alcance a
toda la promoción del II ciclo de Derecho 2014 y público interesado. Esperamos
que ese informe que tienes en tus manos sea de tu agrado y que aprendas más a
cerca de las penas y consecuencias accesorias.
LAS PENAS
Frente
a la gran conmoción ciudadana con relación a la incontrolable avalancha delincuencial
en que se encuentra nuestro país (Perú) es de necesidad vital buscar las
fórmulas adecuadas para contrarrestar esta realidad; considerando que aun con
las innovaciones jurídicas existentes, no se ha llegado a ver resultados
positivos en el contexto social actual; así y de manera clara podemos resaltar algunas
innovaciones jurídicas en nuestro actual código penal y que en este informe
haremos ver los mínimos resultados conseguidos; así tenemos:
El viernes 10 de
junio 2011 se promulgó en el diario oficial el peruano la ley 29703 "ley
que modifica el código penal respecto de los delitos contra la administración
pública", igualmente año 2011, ley nº 30068 ley que incorpora el artículo
108-a al código penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del código
penal y el artículo 46 del código de ejecución penal, con la finalidad de
prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
De igual forma se
dicta la ley que permite la salida de internos extranjeros y modifican
artículos 30 y 303 del código penal (08/07/2014)el día de hoy se ha publicado
la ley nº 30219, que crea el beneficio especial de salida del país para
internos extranjeros en cualquier establecimiento penitenciario del territorio
nacional, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social en su
país de origen.
Así mismola
aprobación de la ley n° 30076 en el Perú, modifica el código penal, código
procesal penal, código de ejecución penal y el código de los niños y
adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la
inseguridad ciudadana, según el título del diario oficial “el peruano”. Entre
las modificaciones al código penal peruano, se destaca, el artículo 207-d,
mediante el cual se tipifica el tráfico ilegal de datos: artículo 207-d.
tráfico ilegal de datos. el que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base
de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable,
para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar
información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar,
patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no
perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
De igual manera el lunes,
19 de agosto de 2013 | normas legales » congreso de la republica » poder
legislativo, la ley n° 30076, que modifica el código penal, código procesal
penal, código de ejecución penal y el código de los niños y adolescentes y crea
registros y protocolos con la, finalidad
de combatir la inseguridad ciudadana. Artículo 1. modificación de diversos
artículos del código penal modificarse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-b,
46-c, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204,
205, 279, 279-c, 317-a y 440 del código penal, en los siguientes términos:
'artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad podrá reducirse
prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el
agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco
años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma
reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124,
cuarto párrafo. Está excluido el agente integrante de una organización criminal
o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio
calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente,
feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas,
terrorismo, terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad
nacional, traición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Partiendo
desde el presente inmediato y con un nuevo código procesal penal a la vista
¿Cuál será la verdadera realidad de la pena? Es una pregunta que debemos
analizar.
Haciendo
un breve recuento de las instituciones jurídicas en el ámbito de la pena; para
mayor información e considerado por conveniente hacer una sinopsis de la
doctrina jurídica de RAÚL PEÑA CABRERA, en su biografía TRATADO DE DERECHO
PENAL – PARTE GENERAL, tercera edición año 1983, donde nos habla de la
clasificación de las penas de manera muy didáctica:
EN RAZÓN DE SU IMPORTANCIA TENEMOS:
PENAS PRINCIPALES.- llámese así a las que siempre se
imponen en forma autónoma sin derivar de otra, v.gr. LA MUERTE.
PENAS ACCESORIA.- son lasque derivan de la aplicación de una
principal, a la que va impuesta costánteamente, o una vez ejecutada está a una
pena privativa de la libertad.
PENAS CONJUNTAS.- son las que deben aplicarse conjuntamente y
como penas principales ambas.
SEGÚN EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTAN TENEMOS:
PENA EXTINTIVA.- es la que suprime la vida misma del reo y con
ella todo derecho, es la pena de muerte por excelencia.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- son las que
motivan internamiento en un establecimiento carcelario, donde se vive de
conformidad con un reglamento.
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.- son las que
disminuyen el ejercicio de un derecho personal, limitando cualquiera de sus
manifestaciones, se sufre en libertad residiendo el penado en un ligar determinado
o fuera de un ámbito territorial dado (expatriación o confinamiento).
PRIVATIVAS DE CIERTOS DERECHOS.- se caracterizan porque
limitan al delincuente del goce de ciertos derechos civiles y políticos o del
ejercicio de un arte o profesión (inhabilitación), su inmediato antecedente es
la muerte civil, por el cual el penado deja de ser persona en el ámbito
jurídico.
PECUNIARIAS O PRIVATIVAS DE LA PROPIEDAD. Son las que afectan
el patrimonio económico del condenado, y se hace efectiva a través del pago de
una cantidad de dinero que el reo debe hacer al erario nacional. (Multa).
PENAS ALTERNATIVAS Y PARALELAS.Se dan cuando la ley
deja al arbitrio del juez la elección entre dos penas o más que, aun cuando son
de la misma calidad, no tienen la misma duración por ejemplo la injuria en
nuestro ordenamiento jurídico, se castiga con multa o prisión. Las paralelas
cuando se trata de penas de la misma naturaleza es decir, penas privativas de
libertad, generalmente, pero que se distinguen por el modo y formas de su ejecución.
Ejemplo penitenciaria o prisión.
Igualmente a modo de
poder reflexionar mejor sobre las penas, he visto por conveniente adjuntar a
este informe el actual conociendo jurídico que habla de las penas.
Las penas son
castigos que una autoridad –Juez- impone a una persona por una falta o delito.
Ejemplo lo han condenado a una pena de seis meses de cárcel. Al respecto Luis
Miguel Bramont-Arias, lo define así: “…las penas buscan la prevención del
delito respecto del autor que cometió el ilícito penal…, es decir se previene
que el sujeto no vuelva a delinquir. Ante esto el Art. IX del Título Preliminar
del Código Penal busca la prevención re-socializando o rehabilitando al
delincuente. CLASES
DE PENAS: Según el Código Penal. Art. 28º, las penas se clasifican
en: Privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y
multa. a) PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Es la que se impone al condenado por mandato judicial luego de haber incurrido
en un ilícito penal, conllevando así la pérdida de su libertad por tiempo
determinado. Al respecto Muñoz Conde señala : “las llamadas penas privativas de
la libertad, consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento
penal en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y
sometido a un determinado régimen de vida y por lo común sujeto a la obligación
de trabajar. Cabe hacer referencia a nuestra historia, que durante el gobierno
de Ramón Castilla donde se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año de
1862, donde se proscribió a la pena privativa de libertad, y señaló en el Art.
23º las penas graves, por ende, nos demuestra que se sigue manteniendo a la
pena privativa de libertad como la sanción más severa y además, la pena con la
que se identifica el derecho penal actual. El Art. 29º de nuestro ordenamiento
las divide en: a) Temporales: Tienen un tiempo mínimo que va desde los 02 días
y un máximo de 35 años. b) Intemporales: Es de carácter perpetuo, el ser humano
es encerrado de por vida. b) PENAS
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Privan la libertad del condenado imponiendo
algunas limitaciones después de haber cumplido la pena privativa de libertad.
c) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Al
respecto Víctor Prado Saldarriaga las califica como procedimientos y mecanismos
limitativos; ya que afectan a los derechos de libertad y de propiedad, como
también al ejercicio profesional o de la participación en la vida política del
país. Tipificado en el Art. 31º del Código Penal siendo de tres clases:
Prestación de servicios a la comunidad; limitación de días libres e
inhabilitación.
1. Prestación de servicios a la comunidad:
Jesckeck Hans nos dice: “consiste en una pena de prestación de determinada
cantidad de horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, durante el
tiempo libre”. 2. Limitación de días
libres: Modalidad punitiva que no afecta a la familia ni al trabajo del
condenado, afectando solo a los fines de semana.. 3. Inhabilitación: consiste en la restricción de algunos derechos
ciudadanos como: políticos, sociales, económicos y familiares, afectando así de
una u otra forma a la libertad del sentenciado. d) MULTA Consiste en pagar
cierta suma de dinero al Estado por parte del condenado, como una forma de
reprimir la comisión del hecho punible en la que se tiene en cuenta la gravedad
del delito y la situación económica del condenado, aplicando de acuerdo a los
Art. 45º y 46º del C.P. De ello se afirma que la multa afecta al patrimonio del
penado, al haber sido impuesta por el órgano jurisdiccional. En nuestro Código
Penal se encuentra estipulada en el Art. 41º la cual está fijada bajo el
sistema de días-multa. El Art. 42º establece que la pena se extenderá de 10 a
365 días; el importe está entre el 25% y el 50% del ingreso diario del
condenado (Art. 43 del C.P)
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
La determinación
judicial de la pena tiene por función, identificar las consecuencias jurídicas
que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Al respecto, el
séptimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario número 1– 2008/CJ–116 de las
Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha precisado:
“Con ello se deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea
funcional de individualizar, en el caso concreto, la pena aplicable al
condenado. Lo cual se hará en coherencia con los principios de legalidad,
lesividad 1, culpabilidad y proporcionalidad (artículos II, IV, V, VII y VIII del
Título Preliminar del Código Penal), Cada delito tipificado en la Parte
Especial del Código Penal o en Leyes especiales o accesorias a él tiene
señalada, por regla general, una o más penas a partir de extremos de duración o
realización mínimos o máximos. En consecuencia, la realización culpable y
comprobada judicialmente de un delito, conlleva la determinación de la pena
entre ambos límites punitivos. La determinación judicial de la pena se
estructura y desarrolla en base a etapas. a) Primera etapa se definen los
límites de la pena. Se identifica la pena básica, se establece un espacio
punitivo que tiene un límite inicial y final. Al configurarse el catálogo de
cada pena. En tal supuesto es de recurrir a los límites genéricos que establece
el artículo 29º del C.P. penas privativas de libertad. b) Segunda etapa se
identifica la pena dentro del espacio y límite prefijados por la pena básica en
la etapa precedente. Se realiza en función de la presencia de circunstancias
relevantes. Las circunstancias son indicadores de carácter objetivo o
subjetivo. Las circunstancias pueden ser objeto de clasificaciones de
naturaleza y su efectividad. 1 Exige que el derecho penal sólo regule aquellas
conductas humanas que sean socialmente relevantes 4
a) Por su naturaleza,
las circunstancias pueden ser comunes o genéricas y especiales o específicas.
1. Comunes o genéricas, operan en la determinación de la pena concreta de
cualquier tipo de delito. En la legislación nacional tales circunstancias se
encuentran reunidas, principalmente, en el artículo 46º del Código Penal. 2.
Especiales o específicas, funciona sólo con determinados delitos. Ese es el
caso de las circunstancias previstas en los incisos del artículo 108º y que
sirven también para la tipicidad del delito de asesinato, o de aquellas que
enumera el párrafo segundo del artículo152º que están consideradas para el
delito de secuestro. b) Efectividad, pueden ser atenuantes o agravantes. 1.
Atenuantes aquellas que de menor desvalor de la conducta ilícita realizada o un
menor reproche de culpabilidad. 2. Agravantes indica un mayor desvalor del
comportamiento antijurídico ejecutado o un mayor reproche de culpabilidad sobre
su autor. A mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de
alcanzar el extremo máximo de la pena básica es mayor. La pluralidad de
circunstancias atenuantes llevará el resultado de la cuantificación punitiva
hacia el extremo mínimo de la pena.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de
seguridad, “son medidas complementarias de las penas, con fines preventivos,
los impone el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su
peligrosidad criminal. “las medidas de seguridad son prescripciones que el
Juez, ha constatado la culpabilidad, impone la pena, con el objeto de prevenir
delitos. Según Bramont-Arias Torres “las medidas de seguridad son tratamientos
que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del
artículo 20º numeral 1) –inimputable total o relativo- y tiene como fundamento
evitar que estas personas consideradas como peligrosas comentan nuevos
delitos”. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a) La internación, se encuentra
definida en el artículo 74º del Código Penal y se aplica a los inimputables
dentro de instituciones especializadas en el tratamiento de estos sujetos, con
fines terapéuticos o de custodia. Esta medida es destinada a los inimputables
que padezcan de enfermedad mental de carácter permanente o transitorio. Cabe
destacar que la internación de los sujetos inimputables, según el Código de
Ejecución Penal, se debe realizar en Centros Hospitalarios. b) El tratamiento
ambulatorio, es una medida de seguridad que se aplica a los inimputables
relativos conjuntamente con su pena, está regulada en el artículo 76º del
Código Penal. En este caso, el sujeto no está recluido en una institución, sino
que es examinado periódicamente a fin de merituar el tratamiento recibido y su
progresión para integrarse a la sociedad como miembro útil. REQUISITOS PARA LA
APLICACIÓN Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las
circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto
como delito; y 5
2. Que del hecho y de
la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento
futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
LA REPARACION CIVIL.
Se inicia en un
proceso penal su fin la aplicación de una pena; nuestro Código Penal en el
Artículo 92º, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la
reparación civil. Estando previsto en el artículo 93º del Código Penal,
comprende: a) Restitución del bien: Es reponer la situación jurídica por la
comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva, alcanza bienes
muebles o inmueblesLa Restitución, consiste en la restauración material al
estado anterior a la violación del derecho. Si la restitución es imposible de
hecho (Destrucción o perdida), o legalmente (Derecho legítimamente adquirido
por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitución de ella y como
reparación, el pago del valor del bien. Si la falta de restitución fuese
parcial, la reparación consistirá en el pago de la diferencia del valor actual
del bien. b) La indeminización de daños y perjuicios: Lo regula el Inciso 2 del
Artículo 93º del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material
que se adiciona a la restitución del bien. La indemnización de los daños y
perjuicios. Consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos y
lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada. La
reparación civil es aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada
pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración (o se vea
compensada, si ello no es posible). LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL. La
ejecución de la obligación reparadora y la pena, se encuentra regulada en el
Artículo 337º del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la
reparación civil), a cargo del Juez que dictó la sentencia conforme lo
establece el Artículo 338º del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a
las normas de la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los
artículos 725º al 428º del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a
través de una medida cautelar previamente ejecutada.
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Se encuentran
reconocidas en el art. 54º CP, se aplican por dos razones: aplicación de una
pena principal y cuando no se atribuya forma especial de tipo delictivo. Las
penas accesorias pueden ser: 1. según el Art. 55º CP: La pena de prisión igual
o superior a 10 años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el
tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal
para el supuesto de que se trate. De no cumplirse las sanciones se convertirán
en privativas de la libertad a razón de un día de pena privativa de libertad
por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad.
2. Según el Art. 56º
CP: En las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales
impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o
algunas de las siguientes: a. Suspensión de empleo o cargo público. b.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena. c. Inhabilitación especial para el empleo o cargo público,
profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos
hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse
expresamente en la sentencia esta vinculación. Por otro lado, si al condenado
se le ha impuesto la pena de multas y no puede pagarlo, será equivalente a una
jornada por cada siete días-multa impagos. 3. Según el Art. 57.1.1er párr. CP:
Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra
la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad
sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, atendiendo a la
gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán
acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones
contempladas en el art. 48, por un tiempo que no excederá de 10 años si el
delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave. El Juez puede suspender la
pena porque la pena se refiere a no mayor de 04 años; que el agente no tenga la
condición de incidente o habitual, el plazo de suspensión es de uno a tres
años2. Si la pena fuera de prisión y el juez o tribunal impusiera una o varias
prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años, al de la
duración de la pena de prisión, si fuera grave. Y entre uno y 5 años, si fuera
menos grave. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán en forma
simultánea. 4. Cuando en la sentencia de la pena se haya impuesto: la
prohibición a residir en determinados lugares o acudir el lugar donde se
cometió el delito o donde resida la víctima o su familia si fueran distintos.
Comprende a su vez la prohibición de aproximarse a la víctima o familiares u
otras personas que determine el juez o tribunal, impide al sentenciado
acercarse a ellos, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo
y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso,
respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en
su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento
de esta pena. Al darse varias violaciones de la ley penal hubieran sido
cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos
ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo
delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si
con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de
personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el
delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida
cuando el Artículo 2 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada
el 19 agosto 2013, resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza
eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.". Sí los
delitos se cometen contra quien sea o haya sido cónyuge, conviviente,
descendientes, ascendientes, hermanos, cuñados, o persona bajo su cuidado en
calidad de tutor o curador se aplicará la pena prevista en el Art. 48º Cuando
varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el
máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte,
sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.
CONCLUSIONES.
Como todos sabemos actualmente la delincuencia campea en
nuestro país sin que las autoridades logren detener esta ola de inseguridad
ciudadana que cada día va cobrando más víctimas y que preocupa a millones de
peruanos.
Las cifras del Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, elaborado por el
mismo Ministerio del Interior y que fue publicado en el diario oficial El
Peruano refleja que la delincuencia ya no es una percepción, sino una realidad.
Las denuncias policiales por diversos delitos
pasaron de 617 por 100 mil habitantes (en 2010) a 846
por 100 mil habitantes(2012). Es decir, hubo un alza de 37%.
Los robos se incrementaron en
un 31% entre los años 2010 y 2012.
Mientras que los hurtos (o arrebatos al paso) subieron en un
33% en el mismo periodo.
Otro tema alarmante
es el aumento de los casos de violaciones sexuales, que pasaron de 18 denuncias por 100
mil habitantes en 2010 a
29 denuncias por 100 mil habitantes en 2012.
Lo lamentable es que
el Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, muestra que el 56% de la población considera que el Poder
Judicial es corrupto, seguido por la Policía Nacional *,
el Congreso de la República *(47%), los partidos políticos *
y las municipalidades *(24%), entre otras entidades.
Desde esta
perspectiva como conclusión diremos que las penas privativas de la libertad
efectiva se deberían de aplicarse a quienes cometan delitos graves. Las penas
suspendidas, solo han devenido en letra muerta ya que no existe control
efectivo sobre el cumplimiento de las normas impuestas. La prestación de
servicios a la comunidad, su finalidad es la reorientación del penado a través
del trabajo voluntario en entidades asistenciales, obras públicas, por otro
lado favorecer a la comunidad con las obras públicas. En los dictámenes acusatorios
los fiscales muy poco imponen penas de prestación de servicios comunitarios. En
los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, aceptan que el pago de la
reparación civil pueda imponerse como regla de conducta, por tratarse de una
deuda alimentaria, por cuyo incumplimiento puede revocarse la suspensión de la
ejecución de pena. Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se
alienta que esta debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del
Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil) en la
forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil, esto
es de acuerdo a las normas de la EJECUCIÓN FORZADA. El ordenamiento Penal no
incluye a las Consecuencias Accesorias Aplicables a las Personas Jurídicas en
el ámbito de las penas o de las medidas de seguridad, por lo que no podría ser
consideradas como tales. Ahora bien, fuera del aspecto formal y de posibles
“fraudes de etiquetas”, no cabe duda que las Consecuencias Accesorias
Aplicables a las Personas Jurídicas son verdaderas sanciones contra las
personas jurídicas pues implican una limitación coactiva de derechos. El
fundamento de la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas no
puede ser el mismo. Por tanto, el criterio de imputación a las personas
jurídicas es la culpabilidad por la conducción de la actividad empresarial;
entendemos que por su estructura, presupuestos y aplicabilidad, las
consecuencias accesorias son auténticas penas impuestas sobre las personas
jurídicas y no sobre las personas naturales que las puedan representar. Para la
imposición de las consecuencias accesorias se debe respetar todas las garantías
del debido proceso y la persona jurídica debe encontrarse representada en el
Proceso Penal. Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26683,
publicada el 11-11-96.
BIBLIOGRAFIA
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