Tuesday, August 5, 2014

INFORME CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO – PERÚ ALUMNO FREDDY COAQUIRA HUAQUIPACO.


INFORME CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO – PERÚ
LUIS CABRERA DIAZ 

ÍNDICE
Clases de pena
Determinación de la pena
Las medidas seguridad
La reparación civil y consecuencias accesorias.
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo es un informe referente a las penas, está dirigido a conocer las clases de penas, Identificar la determinación de las penas, Tener conocimiento de la reparación civil, con fines de prevención, Identificar las consecuencias accesorias de las penas. La metodología que se ha utilizado, es una investigación exploratoria –reconocimiento del problema- nos hemos abocado a la investigación descriptiva cualitativa. El presente informe, se ha dividido en partes, correspondiendo a la primera parte a las penas, sus clases; determinación de las penas, medidas de seguridad, sus clases, requisitos para su aplicación; la reparación civil, ejecución de la reparación civil; culminando en las consecuencias accesorias, donde se da a conocer las penas accesorias. El presente trabajo es de alcance a toda la promoción del II ciclo de Derecho 2014 y público interesado. Esperamos que ese informe que tienes en tus manos sea de tu agrado y que aprendas más a cerca de las penas y consecuencias accesorias.
LAS PENAS
Frente a la gran conmoción ciudadana con relación a la incontrolable avalancha delincuencial en que se encuentra nuestro país (Perú) es de necesidad vital buscar las fórmulas adecuadas para contrarrestar esta realidad; considerando que aun con las innovaciones jurídicas existentes, no se ha llegado a ver resultados positivos en el contexto social actual; así y de manera clara podemos resaltar algunas innovaciones jurídicas en nuestro actual código penal y que en este informe haremos ver los mínimos resultados conseguidos; así tenemos:
El viernes 10 de junio 2011 se promulgó en el diario oficial el peruano la ley 29703 "ley que modifica el código penal respecto de los delitos contra la administración pública", igualmente año 2011, ley nº 30068 ley que incorpora el artículo 108-a al código penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del código penal y el artículo 46 del código de ejecución penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio.
De igual forma se dicta la ley que permite la salida de internos extranjeros y modifican artículos 30 y 303 del código penal (08/07/2014)el día de hoy se ha publicado la ley nº 30219, que crea el beneficio especial de salida del país para internos extranjeros en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional, con el propósito de facilitar el proceso de reinserción social en su país de origen.
Así mismola aprobación de la ley n° 30076 en el Perú, modifica el código penal, código procesal penal, código de ejecución penal y el código de los niños y adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, según el título del diario oficial “el peruano”. Entre las modificaciones al código penal peruano, se destaca, el artículo 207-d, mediante el cual se tipifica el tráfico ilegal de datos: artículo 207-d. tráfico ilegal de datos. el que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
De igual manera el lunes, 19 de agosto de 2013 | normas legales » congreso de la republica » poder legislativo, la ley n° 30076, que modifica el código penal, código procesal penal, código de ejecución penal y el código de los niños y adolescentes y crea registros y protocolos con la,  finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Artículo 1. modificación de diversos artículos del código penal modificarse los artículos 22, 36, 38, 45, 46, 46-b, 46-c, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194,195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-c, 317-a y 440 del código penal, en los siguientes términos: 'artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Partiendo desde el presente inmediato y con un nuevo código procesal penal a la vista ¿Cuál será la verdadera realidad de la pena? Es una pregunta que debemos analizar.

Haciendo un breve recuento de las instituciones jurídicas en el ámbito de la pena; para mayor información e considerado por conveniente hacer una sinopsis de la doctrina jurídica de RAÚL PEÑA CABRERA, en su biografía TRATADO DE DERECHO PENAL – PARTE GENERAL, tercera edición año 1983, donde nos habla de la clasificación de las penas de manera muy didáctica:

EN RAZÓN DE SU IMPORTANCIA TENEMOS:
PENAS PRINCIPALES.- llámese así a las que siempre se imponen en forma autónoma sin derivar de otra, v.gr. LA MUERTE.
PENAS ACCESORIA.- son lasque derivan de la aplicación de una principal, a la que va impuesta costánteamente, o una vez ejecutada está a una pena privativa de la libertad.
PENAS CONJUNTAS.- son las que deben aplicarse conjuntamente y como penas principales ambas.
SEGÚN EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTAN TENEMOS:
PENA EXTINTIVA.- es la que suprime la vida misma del reo y con ella todo derecho, es la pena de muerte por excelencia.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- son las que motivan internamiento en un establecimiento carcelario, donde se vive de conformidad con un reglamento.
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.- son las que disminuyen el ejercicio de un derecho personal, limitando cualquiera de sus manifestaciones, se sufre en libertad residiendo el penado en un ligar determinado o fuera de un ámbito territorial dado (expatriación o confinamiento).
PRIVATIVAS DE CIERTOS DERECHOS.- se caracterizan porque limitan al delincuente del goce de ciertos derechos civiles y políticos o del ejercicio de un arte o profesión (inhabilitación), su inmediato antecedente es la muerte civil, por el cual el penado deja de ser persona en el ámbito jurídico.
PECUNIARIAS O PRIVATIVAS DE LA PROPIEDAD. Son las que afectan el patrimonio económico del condenado, y se hace efectiva a través del pago de una cantidad de dinero que el reo debe hacer al erario nacional. (Multa).
PENAS ALTERNATIVAS Y PARALELAS.Se dan cuando la ley deja al arbitrio del juez la elección entre dos penas o más que, aun cuando son de la misma calidad, no tienen la misma duración por ejemplo la injuria en nuestro ordenamiento jurídico, se castiga con multa o prisión. Las paralelas cuando se trata de penas de la misma naturaleza es decir, penas privativas de libertad, generalmente, pero que se distinguen por el modo y formas de su ejecución. Ejemplo penitenciaria o prisión.
Igualmente a modo de poder reflexionar mejor sobre las penas, he visto por conveniente adjuntar a este informe el actual conociendo jurídico que habla de las penas.
Las penas son castigos que una autoridad –Juez- impone a una persona por una falta o delito. Ejemplo lo han condenado a una pena de seis meses de cárcel. Al respecto Luis Miguel Bramont-Arias, lo define así: “…las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal…, es decir se previene que el sujeto no vuelva a delinquir. Ante esto el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal busca la prevención re-socializando o rehabilitando al delincuente. CLASES DE PENAS: Según el Código Penal. Art. 28º, las penas se clasifican en: Privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa. a) PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Es la que se impone al condenado por mandato judicial luego de haber incurrido en un ilícito penal, conllevando así la pérdida de su libertad por tiempo determinado. Al respecto Muñoz Conde señala : “las llamadas penas privativas de la libertad, consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y sometido a un determinado régimen de vida y por lo común sujeto a la obligación de trabajar. Cabe hacer referencia a nuestra historia, que durante el gobierno de Ramón Castilla donde se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año de 1862, donde se proscribió a la pena privativa de libertad, y señaló en el Art. 23º las penas graves, por ende, nos demuestra que se sigue manteniendo a la pena privativa de libertad como la sanción más severa y además, la pena con la que se identifica el derecho penal actual. El Art. 29º de nuestro ordenamiento las divide en: a) Temporales: Tienen un tiempo mínimo que va desde los 02 días y un máximo de 35 años. b) Intemporales: Es de carácter perpetuo, el ser humano es encerrado de por vida. b) PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Privan la libertad del condenado imponiendo algunas limitaciones después de haber cumplido la pena privativa de libertad. c) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Al respecto Víctor Prado Saldarriaga las califica como procedimientos y mecanismos limitativos; ya que afectan a los derechos de libertad y de propiedad, como también al ejercicio profesional o de la participación en la vida política del país. Tipificado en el Art. 31º del Código Penal siendo de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad; limitación de días libres e inhabilitación.
1. Prestación de servicios a la comunidad: Jesckeck Hans nos dice: “consiste en una pena de prestación de determinada cantidad de horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, durante el tiempo libre”. 2. Limitación de días libres: Modalidad punitiva que no afecta a la familia ni al trabajo del condenado, afectando solo a los fines de semana.. 3. Inhabilitación: consiste en la restricción de algunos derechos ciudadanos como: políticos, sociales, económicos y familiares, afectando así de una u otra forma a la libertad del sentenciado. d) MULTA Consiste en pagar cierta suma de dinero al Estado por parte del condenado, como una forma de reprimir la comisión del hecho punible en la que se tiene en cuenta la gravedad del delito y la situación económica del condenado, aplicando de acuerdo a los Art. 45º y 46º del C.P. De ello se afirma que la multa afecta al patrimonio del penado, al haber sido impuesta por el órgano jurisdiccional. En nuestro Código Penal se encuentra estipulada en el Art. 41º la cual está fijada bajo el sistema de días-multa. El Art. 42º establece que la pena se extenderá de 10 a 365 días; el importe está entre el 25% y el 50% del ingreso diario del condenado (Art. 43 del C.P)
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Al respecto, el séptimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario número 1– 2008/CJ–116 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha precisado: “Con ello se deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar, en el caso concreto, la pena aplicable al condenado. Lo cual se hará en coherencia con los principios de legalidad, lesividad 1, culpabilidad y proporcionalidad (artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal), Cada delito tipificado en la Parte Especial del Código Penal o en Leyes especiales o accesorias a él tiene señalada, por regla general, una o más penas a partir de extremos de duración o realización mínimos o máximos. En consecuencia, la realización culpable y comprobada judicialmente de un delito, conlleva la determinación de la pena entre ambos límites punitivos. La determinación judicial de la pena se estructura y desarrolla en base a etapas. a) Primera etapa se definen los límites de la pena. Se identifica la pena básica, se establece un espacio punitivo que tiene un límite inicial y final. Al configurarse el catálogo de cada pena. En tal supuesto es de recurrir a los límites genéricos que establece el artículo 29º del C.P. penas privativas de libertad. b) Segunda etapa se identifica la pena dentro del espacio y límite prefijados por la pena básica en la etapa precedente. Se realiza en función de la presencia de circunstancias relevantes. Las circunstancias son indicadores de carácter objetivo o subjetivo. Las circunstancias pueden ser objeto de clasificaciones de naturaleza y su efectividad. 1 Exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes 4
a) Por su naturaleza, las circunstancias pueden ser comunes o genéricas y especiales o específicas. 1. Comunes o genéricas, operan en la determinación de la pena concreta de cualquier tipo de delito. En la legislación nacional tales circunstancias se encuentran reunidas, principalmente, en el artículo 46º del Código Penal. 2. Especiales o específicas, funciona sólo con determinados delitos. Ese es el caso de las circunstancias previstas en los incisos del artículo 108º y que sirven también para la tipicidad del delito de asesinato, o de aquellas que enumera el párrafo segundo del artículo152º que están consideradas para el delito de secuestro. b) Efectividad, pueden ser atenuantes o agravantes. 1. Atenuantes aquellas que de menor desvalor de la conducta ilícita realizada o un menor reproche de culpabilidad. 2. Agravantes indica un mayor desvalor del comportamiento antijurídico ejecutado o un mayor reproche de culpabilidad sobre su autor. A mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica es mayor. La pluralidad de circunstancias atenuantes llevará el resultado de la cuantificación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad, “son medidas complementarias de las penas, con fines preventivos, los impone el juez a personas inimputables que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal. “las medidas de seguridad son prescripciones que el Juez, ha constatado la culpabilidad, impone la pena, con el objeto de prevenir delitos. Según Bramont-Arias Torres “las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando están dentro de alguno de los supuestos del artículo 20º numeral 1) –inimputable total o relativo- y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas comentan nuevos delitos”. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD a) La internación, se encuentra definida en el artículo 74º del Código Penal y se aplica a los inimputables dentro de instituciones especializadas en el tratamiento de estos sujetos, con fines terapéuticos o de custodia. Esta medida es destinada a los inimputables que padezcan de enfermedad mental de carácter permanente o transitorio. Cabe destacar que la internación de los sujetos inimputables, según el Código de Ejecución Penal, se debe realizar en Centros Hospitalarios. b) El tratamiento ambulatorio, es una medida de seguridad que se aplica a los inimputables relativos conjuntamente con su pena, está regulada en el artículo 76º del Código Penal. En este caso, el sujeto no está recluido en una institución, sino que es examinado periódicamente a fin de merituar el tratamiento recibido y su progresión para integrarse a la sociedad como miembro útil. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes: 1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y 5
2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.
LA REPARACION CIVIL.
Se inicia en un proceso penal su fin la aplicación de una pena; nuestro Código Penal en el Artículo 92º, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil. Estando previsto en el artículo 93º del Código Penal, comprende: a) Restitución del bien: Es reponer la situación jurídica por la comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva, alcanza bienes muebles o inmueblesLa Restitución, consiste en la restauración material al estado anterior a la violación del derecho. Si la restitución es imposible de hecho (Destrucción o perdida), o legalmente (Derecho legítimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede exigir en sustitución de ella y como reparación, el pago del valor del bien. Si la falta de restitución fuese parcial, la reparación consistirá en el pago de la diferencia del valor actual del bien. b) La indeminización de daños y perjuicios: Lo regula el Inciso 2 del Artículo 93º del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien. La indemnización de los daños y perjuicios. Consiste en la pérdida o disminución de las cosas y derechos y lucro cesante que es la pérdida o disminución de una ganancia esperada. La reparación civil es aquella suma de dinero que permitirá que la persona dañada pueda restaurar las cosas al estado anterior a la vulneración (o se vea compensada, si ello no es posible). LA EJECUCIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL. La ejecución de la obligación reparadora y la pena, se encuentra regulada en el Artículo 337º del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil), a cargo del Juez que dictó la sentencia conforme lo establece el Artículo 338º del Código de Procedimientos penales y de acuerdo a las normas de la ejecución forzada, esto es de la forma establecida por los artículos 725º al 428º del Código Procesal Civil; la que podrá concretarse a través de una medida cautelar previamente ejecutada.
CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Se encuentran reconocidas en el art. 54º CP, se aplican por dos razones: aplicación de una pena principal y cuando no se atribuya forma especial de tipo delictivo. Las penas accesorias pueden ser: 1. según el Art. 55º CP: La pena de prisión igual o superior a 10 años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. De no cumplirse las sanciones se convertirán en privativas de la libertad a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad.
2. Según el Art. 56º CP: En las penas de prisión inferiores a 10 años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes: a. Suspensión de empleo o cargo público. b. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c. Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación. Por otro lado, si al condenado se le ha impuesto la pena de multas y no puede pagarlo, será equivalente a una jornada por cada siete días-multa impagos. 3. Según el Art. 57.1.1er párr. CP: Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48, por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave. El Juez puede suspender la pena porque la pena se refiere a no mayor de 04 años; que el agente no tenga la condición de incidente o habitual, el plazo de suspensión es de uno a tres años2. Si la pena fuera de prisión y el juez o tribunal impusiera una o varias prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años, al de la duración de la pena de prisión, si fuera grave. Y entre uno y 5 años, si fuera menos grave. La pena de prisión y las prohibiciones se cumplirán en forma simultánea. 4. Cuando en la sentencia de la pena se haya impuesto: la prohibición a residir en determinados lugares o acudir el lugar donde se cometió el delito o donde resida la víctima o su familia si fueran distintos. Comprende a su vez la prohibición de aproximarse a la víctima o familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al sentenciado acercarse a ellos, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Al darse varias violaciones de la ley penal hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando el Artículo 2 modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.". Sí los delitos se cometen contra quien sea o haya sido cónyuge, conviviente, descendientes, ascendientes, hermanos, cuñados, o persona bajo su cuidado en calidad de tutor o curador se aplicará la pena prevista en el Art. 48º Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.
CONCLUSIONES.
Como todos sabemos actualmente la delincuencia campea en nuestro país sin que las autoridades logren detener esta ola de inseguridad ciudadana que cada día va cobrando más víctimas y que preocupa a millones de peruanos.
Las cifras del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, elaborado por el mismo Ministerio del Interior y que fue publicado en el diario oficial El Peruano refleja que la delincuencia ya no es una percepción, sino una realidad.

Las denuncias policiales por diversos delitos pasaron de 617 por 100 mil habitantes (en 2010) a 846 por 100 mil habitantes(2012). Es decir, hubo un alza de 37%.

Los robos se incrementaron en un 31% entre los años 2010 y 2012. Mientras que los hurtos (o arrebatos al paso) subieron en un 33% en el mismo periodo.

Otro tema alarmante es el aumento de los casos de violaciones sexuales, que pasaron de 18 denuncias por 100 mil habitantes en 2010 a 29 denuncias por 100 mil habitantes en 2012.

Lo lamentable es que el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, muestra que el 56% de la población considera que el Poder Judicial es corrupto, seguido por la Policía Nacional *, el Congreso de la República *(47%), los partidos políticos * y las municipalidades *(24%), entre otras entidades.

Desde esta perspectiva como conclusión diremos que las penas privativas de la libertad efectiva se deberían de aplicarse a quienes cometan delitos graves. Las penas suspendidas, solo han devenido en letra muerta ya que no existe control efectivo sobre el cumplimiento de las normas impuestas. La prestación de servicios a la comunidad, su finalidad es la reorientación del penado a través del trabajo voluntario en entidades asistenciales, obras públicas, por otro lado favorecer a la comunidad con las obras públicas. En los dictámenes acusatorios los fiscales muy poco imponen penas de prestación de servicios comunitarios. En los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, aceptan que el pago de la reparación civil pueda imponerse como regla de conducta, por tratarse de una deuda alimentaria, por cuyo incumplimiento puede revocarse la suspensión de la ejecución de pena. Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se alienta que esta debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil) en la forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil, esto es de acuerdo a las normas de la EJECUCIÓN FORZADA. El ordenamiento Penal no incluye a las Consecuencias Accesorias Aplicables a las Personas Jurídicas en el ámbito de las penas o de las medidas de seguridad, por lo que no podría ser consideradas como tales. Ahora bien, fuera del aspecto formal y de posibles “fraudes de etiquetas”, no cabe duda que las Consecuencias Accesorias Aplicables a las Personas Jurídicas son verdaderas sanciones contra las personas jurídicas pues implican una limitación coactiva de derechos. El fundamento de la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas no puede ser el mismo. Por tanto, el criterio de imputación a las personas jurídicas es la culpabilidad por la conducción de la actividad empresarial; entendemos que por su estructura, presupuestos y aplicabilidad, las consecuencias accesorias son auténticas penas impuestas sobre las personas jurídicas y no sobre las personas naturales que las puedan representar. Para la imposición de las consecuencias accesorias se debe respetar todas las garantías del debido proceso y la persona jurídica debe encontrarse representada en el Proceso Penal. Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26683, publicada el 11-11-96.
BIBLIOGRAFIA







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